Es habitual que cuando las parejas se separan existan muchas cosas en común: hijos, propiedades, mascotas, etc. En este caso, vamos a analizar qué pasa con los animales de compañía en un divorcio. ¿Quién se queda con el animal? ¿Se establece una obligación de pago para sufragar los gastos del animal de compañía? Es evidente, que como en todo procedimiento judicial, para la toma de decisiones se debe valorar las circunstancias concretas del caso, ¿Quién se hacía cargo del animal? ¿Quién tiene más tiempo para poder cuidar del animal? ¿Qué gastos tiene el propio animal?
En este sentido, destaca la reciente sentencia de la Audiencia provincial de Vigo – sección 6 – que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia n º 15 de Vigo, que estableció que el perro del matrimonio quedaría a cargo de la mujer, teniendo en cuenta y como máxima el bienestar del animal, estableciendo a su vez una obligación para el exmarido de abonar 40 euros al mes, actualizables anualmente conforme IPC, para sufragar las cargas y el cuidado del animal, además de abonar por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario.
Esta sentencia se ha dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 94 bis del Código Civil que establece, que, “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”