Cuando se produce la insolvencia legal o el concurso de acreedores de una empresa, “alguien” tiene que hacerse cargo de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores que están a su cargo.
Hay un organismo público encargado de asumir parte del pago de los salarios a los trabajadores: el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Esto se produce en dos supuestos:
1.- Cuando se produce la Insolvencia legal de una empresa:
Para que el trabajador pueda acudir al FOGASA deberá iniciar una serie de trámites:
- El trabajador afectado deberá iniciar un procedimiento judicial para reclamar su deuda.
- Una vez judicializado el asunto, se inicia el proceso de embargo de la empresa para cubrir los salarios debidos a sus trabajadores.
- Si la empresa no tiene bienes suficientes para pagar lo que debe al trabajador, se declarará la insolvencia judicial de la empresa. Y es aquí donde el trabajador podrá acudir al FOGASA.
2.- Cuando se declara en Concurso de acreedores una empresa:
- El Administrador concursal hace una comunicación a cada acreedor informando de la declaración del concurso y del DEBER de comunicar los créditos en forma y plazo (art. 252 Ley Concursal). Por lo tanto, es en este momento cuando el trabajador deberá comunicar la existencia de las deudas laborales que ostenta frente a la empresa.
- Una vez comunicada, reconocida, justificada y cuantificada esta deuda (salario) se considerará como un “crédito especial” con una preferencia de cobro casi absoluta respecto del resto de los créditos concursales.
- Cuando el Administrador Concursal efectúa el Certificado de Deuda, el trabajador podrá acudir al FOGASA reclamando su salario.
Dos cuestiones muy importantes a tener en cuenta:
- Si el trabajador (1) no comunica su crédito a la Administración Concursal, (2) no figura en la lista de acreedores o (3) no ha sido reconocido el mismo contra la masa, el FOGASA NO estará obligado a hacerse cargo del abono de dicho crédito (salario).
- El FOGASA se hace cargo del pago de los salarios hasta un límite máximo teniéndose en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por dos, con el prorrateo de las pagas extras y con un límite máximo de 120 días.