¿Qué pasa si solicitas la nulidad de un contrato de préstamo bancario y no tienes el contrato?

Cada día llegan al despacho clientes que solicitaron micro préstamos pero con cuotas de devolución desproporcionadas y que en ningún momento recibieron los contratos de préstamos suscritos con la entidad bancaria. De cara a la vía judicial ¿plantea la ausencia del contrato un problema a la hora de solicitar la nulidad de cláusulas contractuales?

En esta situación, en la demanda se solicita que ante la ausencia del contrato, sea la propia entidad bancaria quien aporte al procedimiento la copia del contrato suscrito. ¿Pero que pasa, si el banco tampoco aporta al procedimiento el contrato de préstamo cuya nulidad se solicita?

La sentencia de 23 de mayo de 2023 dictada por la Audiencia provincial de Cantabria estableció en un procedimiento judicial sobre nulidad de clausulas abusivas en la que la entidad bancaria demandada no ha facilitado a la actora ni el contrato ni los recibos detallados que:

no aportación de dichos documentos, a lo que está obligada la entidad bancaria por la Circular 5/12 de 27 de junio (LA LEY 12040/2012) , del Banco de España, solo a ella le puede perjudicar ya que por el criterio de facilidad probatoria debía haberlo facilitado cuando se le solicitó, o al menos en el momento que se le requiere en el procedimiento.”

Por ello, es evidente que aunque no se tenga la copia del contrato, se puede solicitar la nulidad, siendo la entidad bancaria quien debe facilitarlo en el procedimiento.

Comparte

Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones recientes​
Completa el formulario y un abogado especialista atenderá tus necesidades.
Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler

Te llamamos