Una pregunta recurrente de nuestros clientes es a quién le corresponde el pago del IBI. Aunque lo habitual es que lo pague el arrendador, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en el artículo 20.1 que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.”
Por lo tanto, si las partes pactan en contrato que el IBI sea pagado por el arrendatario, correspondería a este el pago del mismo. Ahora bien, hay que tener en cuenta una última apreciación que hace este mismo artículo y que estable que “para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”.
Por lo tanto, en el contrato no solo se debe pactar que el arrendador pague este impuesto, sino que además se debe recoger cuál es el importe del mismo. También se acepta el pacto de que el IBI sea sufragado por ambas partes, en cuyo caso debe dejarse recogido expresamente cual es la forma en que se reparte este gasto.
Por último solo indicar que, independientemente del pacto entre las partes, el responsable del pago frente a la administración será el propietario del inmueble.
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