¿Quién abonará los daños en caso de incendio?
En estos meses de verano estamos siendo testigos de la desoladora imagen de los incendios que se suceden en diferentes puntos de nuestra geografía, estos fuegos dan origen a cuantiosos daños no sólo a los terrenos forestales, también a propiedades y personas.
En los supuestos en los que el incendio sea intencionado o producido por imprudencia, y sea posible la identificación del presunto autor, se derivara responsabilidad penal, en cuanto a la comisión del delito, y responsabilidad civil, a fin de responder de los daños y perjuicios que haya causado, tal y como se recogen en los artículos 351 y siguientes del Código Penal.
En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por causas naturales, no tendremos a un autor al que solicitar la indemnización, únicamente podremos reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros si se declara zona catastrófica.
En cualquier caso, el consorcio responderá de los daños personales que sufran las personas que participan en las labores de extinción de los incendios forestales.
En daños a particulares, cuando tenemos nuestra propiedad, incluidos agrícola y agropecuaria, asegurados y en la póliza se recoge la cobertura de incendios, examinadas las condiciones de la póliza contratada, tanto las particulares como las generales, se podrá tener la posibilidad de reclamar al propio seguro para que reembolse los daños sufridos, que serán valorados por un perito de la compañía. Para ello es necesario informar a la compañía mediante un parte donde se relacione los daños o perdidas. También, en el peor de los casos, tendremos la cobertura del seguro de vida.
En daños a montes y forestales, el art. 77 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, “sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Esta obligación es imprescriptible en el caso de daños al dominio público forestal”. Además de esta ley a nivel estatal, existe su desarrollo por las Comunidades Autónomas, donde se prevén medidas preventivas y medidas de reforestación.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su Capítulo V del Título II, previa declaración de la ZAEPC por acuerdo del Consejo de Ministros, por ello el Consejo de Ministros ha acordado el lunes 18 de julio de 2.022 declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Foral de Navarra, Valenciana y de la Región de Murcia por los incendios forestales que tuvieron lugar, en su mayoría provocados por la ola de temperaturas extremadamente altas que afectó a casi todo el territorio peninsular, desde el pasado día 10 de junio.