Si se indica en el contrato la cuota de la comunidad de propietarios se podrá repercutir al arrendatario, pero solo se podrán repercutir las cuotas ordinarias nunca las derramas, las cuáles corresponden al arrendador.
Si se indica en el contrato la cuota de la comunidad de propietarios se podrá repercutir al arrendatario, pero solo se podrán repercutir las cuotas ordinarias nunca las derramas, las cuáles corresponden al arrendador.
Comparte
Guía para propietarios sobre la Ley de Alquiler
En los últimos años, el legislador ha modificado de manera muy relevante y novedosa la condición jurídica de los animales de compañía. Desde las modificaciones
El artículo 94 del código civil establece que: “La autoridad judicial determinará el tiempo,modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a
Pese al transcurso de los años y el avance de las oficinas virtuales o la banca on-line, sigue siendo bastante habitual que se originen considerables
Cada vez resulta más habitual que cuando un trabajador se encuentra en situación de baja por “Incapacidad Temporal” u otras contingencias y la empresa empleadora
Pluslegal
¡Hola!
¿Cómo podemos asesorarte?
¡Escríbenos!
🟢 Estamos online para ayudarte | Política de Privacidad
¡Escríbenos!
Te llamamos