Nuestros clientes suelen preguntarse a quién le corresponde pagar la reparación de la caldera cuando se estropea.
El tema de los gastos de conservación de la vivienda es controvertido, ya que el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Asimismo, dicho artículo en su apartado cuarto establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
Por ello, habría que ver si se trata de una pequeña reparación, es decir, aquellas cuyo importe no sea muy elevado y se trate de algo sencillo. En cuyo caso la reparación será, como hemos dicho, a cargo del arrendatario.
Cuando la reparación sea importante o suponga la sustitución de la caldera, el gasto será a cargo del propietario, salvo que se deba a negligencia del arrendatario.
Por último, conviene indicar que la reparación de la caldera es una obligatoria, ya que afecta a la habitabilidad de la vivienda al proveer al inmueble de calefacción y agua caliente. En caso contrario, el arrendatario podría resolver el contrato por inhabitabilidad. En caso de discusión sobre quién debe hacerse cargo de la reparación, la misma debe ser asumida por el propietario y luego ya comprobar si se puede reclamar el gasto.
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