El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia reciente, que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborables. Es decir, que si un día declarado festivo en el ámbito nacional, autonómico o local, coincide con un día de libranza, la empresa está obligada a conceder, en todo caso, un día adicional.
Esta ha sido la posición del Alto Tribunal, en su reciente sentencia 1741/2024 de 20 de marzo (recurso 11/2022), por la que se estima un recurso de dos sindicatos sobre un conflicto colectivo promovido frente a una empresa de telefonía que, en su práctica habitual, hacía que los descansos semanales variables de los trabajadores coincidiesen con los días festivos, estatales, autonómicos y locales. Esta práctica ha sido habitual durante mucho tiempo en empresas que ofrecen prestación de servicios de lunes a domingo – incluidos festivos – y que tienen fijado el día de descanso semanal como variable. En esta sentencia, el Tribunal Supremo defiende que debe “recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores“, tal y como establece el artículo 40.2 de la Constitución Española. Por tanto, si esta empresa fija el descanso semanal de estos trabajadores haciéndolo coincidir con festivos laborales estaría provocando un “solapamiento contrario a tal relevancia“.
Pese a ello, la Sentencia no aborda algunas cuestiones que podrían generar inseguridad jurídica a las empresas. Por ejemplo, la cuestión sobre si al añadir otro día inhábil se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes.
Ante esta nueva jurisprudencia, es fundamental que las empresas revisen que su política interna de libranzas es acorde a la legalidad. No sólo para evitar eventuales reclamaciones de los trabajadores, sino también, para garantizar un entorno laboral de carácter saludable y productivo.
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