Pese al transcurso de los años y el avance de las oficinas virtuales o la banca on-line, sigue siendo bastante habitual que se originen considerables colas en los cajeros automáticos tanto para obtener dinero en efectivo como para realizar ingresos, ya sea a nuestra propia cuenta o a terceros.
Sobre esta cuestión, debemos de tener en cuenta que las entidades bancarias, de conformidad con las directivas europeas de Blanqueo de Capitales y otras leyes (siendo la principal, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), se encuentran obligadas a informar a la Agencia Tributaria de cualquiera de las siguientes operaciones o movimientos:
- Cualquier operación con billetes de 500 euros, sin importar la cuantía. Basta con ingresar un billete de este tipo, y el banco se pondrá lo pondrá en conocimiento del fisco.
- Operaciones de más de 10.000 euros. Es decir, cuando envías o recibes más de 10.000 euros de un país diferente, incluso dentro de la Unión Europea (UE).
- Retiradas e ingresos en el banco y pagos en metálico superiores a 3.000 euros.
- Préstamos y créditos superiores a 6.000 euros.
- Ingresos recurrentes.
Ante cualquiera de las siguientes operaciones, la Agencia Tributaria podría iniciar un procedimiento de inspección y exigir una explicación sobre la procedencia o finalidad del depósito. Por ejemplo, en el caso de los ingresos sin justificar superiores a 3.000,00 €, podría requerir que se especifique el origen para determinar si se trata de una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Es decir, habría que poder demostrar la legitimidad de la procedencia del dinero. Este podría ser el problema de ingresar “de golpe” aquel dinero que se ha ido ahorrando progresivamente en efectivo para unas vacaciones o para cubrir gastos extraordinarios. Si la Agencia Tributaria no encontrase una explicación convincente al respecto, podría determinar que estos ingresos son una ganancia patrimonial por la que es necesario pagar en la declaración de la renta.
No sólo eso, sino que el organismo tributario puede sancionarnos y multarnos por los ingresos y retiradas de efectivo sin justificar que superen los 3.000 euros. En concreto, y según figura en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las sanciones pueden alcanzar entre los 60.000 y los 150.000, además de la inhabilitación cuando se trata de cargos públicos o personas jurídicas.
Desde Pluslegal Abogados, contamos con una dilatada experiencia en la tramitación de procedimientos de inspección y sancionadores de la Agencia Tributaria y podemos ofrecer el servicio de nuestros especialistas.