Durante el 2020 los divorcios descendieron en gran parte promovidos por el parón de la justicia y la crisis, sin embargo, las consultas legales sobre procesos de separación, divorcio y todo lo que ello conlleva, se incrementaron hasta cifras insospechadas. Transcurrido ya año y medio largo del periodo duro de pandemia, confinamiento y restricciones, las consultas se han convertido en hechos y las grietas familiares han terminado por materializarse en divorcios.
Los datos hablan por sí solos, si durante el año 2020 los divorcios registraban un descenso del 16,1% con respecto al año anterior, las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial del primer trimestre de 2021 muestran una tendencia al alza que casi alcanza el 10%.
En el periodo de año que engloba de enero a marzo de 2021, los juzgados han recogido 15.048 demandas de divorcio consensuado; 9.290 demandas de divorcio no consensuado; 723 de separación consensuada y 304 de separación no consensuada. Por Comunidades Autónomas, el mayor número de demandas de divorcio se dio en Canarias, Comunidad Valenciana, Cantabria, Murcia, Islas Baleares, Cataluña y Andalucía. Por su parte en Madrid, País Vasco, Navarra y Castilla y León los procedimientos continúan contenidos, aunque con claros indicios a repuntes.
Hoy en día en España podemos distinguir dos tipos de divorcio: el de mutuo acuerdo y el contencioso. Con relación al primero y como su propio nombre indica, debe existir acuerdo entre los cónyuges para la disolución del matrimonio y que se den circunstancias como el establecimiento de un convenio regulador donde queden reflejados aspectos como el reparto de bienes, visitas de hijos, pensión de manutención… En cuanto al divorcio por vía contenciosa, requiere de la presentación de una demanda por vía judicial, la cual no va acompañada de convenio regulador, por lo que es el juez el que determina la situación de cada conyugue a través de la sentencia de divorcio que dicta.
Sube la modificación de medidas de divorcio
Por su parte las solicitudes de modificación de medidas de divorcio consensuadas han experimentado un incremento interanual del 21,4 %. Este tipo de demandas permiten cambiar los acuerdos alcanzados por los conyugues o un juez tras un proceso de divorcio o separación. Sin embargo, para que pueda prosperar una demanda de modificación de medidas se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
- Los cambios deben tener relevancia legal y ser estables o duraderos.
- Se tiene que haber producido una alteración de las circunstancias que dieron origen a un convenio regulador.
- La alteración de las circunstancias ha de ser imprevista y ajena a la voluntad de la persona que solicita la modificación.
- El cambio en la situación debe ser probado por la parte que solicita la modificación.
En cuanto a las solitudes de medidas no consensuadas, estas han registrado en el periodo analizado por el CGDPJ un total 8.439 lo que supone un aumento de 7,4%. Los cambios más comunes que no alcanza acuerdo son aquellos relacionados con hijos, vivienda familiar y cargas matrimoniales.
Ya sean consensuada o no, esto es, si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, necesitarás de la presencia de un abogado y siendo la última decisión competencia del Juez que acordará las medidas definitivas.
En PlusLegal Abogados somos especialistas en procesos de separación, divorcio y modificación de medidas. Contáctanos y nuestros letrados analizarán y estudiarán al detalle tu situación para darte la solución y el asesoramiento que necesitas.