Una de las consultas habituales de nuestros clientes es si pueden vender un inmueble arrendado, y la respuesta es afirmativa, aunque en estos casos se debe tener en cuenta varios aspectos.
Aunque es habitual que en los contratos de arrendamiento el arrendatario haya renunciado al contrato al derecho de adquisición preferente se puede dar el caso de que no se haya acordado esa renuncia, en esos casos el artículo 25 de la ley de Arrendamientos Urbanos indica que se tendrán que notificar al arrendatario las condiciones de la venta, y el arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales desde la notificación para comunicar si desea ejercer el derecho de adquisición preferente, sino lo ejerce el propietario deberá transmitir el inmueble, en las mismas condiciones, en el plazo de 6 meses desde la notificación o el arrendatario tendrá de nuevo derecho de tanteo. En caso de que no se respete el derecho de tanteo, el arrendatario tendrá derecho de retracto en el plazo de 30 días naturales desde que se le notifique la compraventa.
Aunque siempre es recomendable informar al arrendatario de que se pretende transmitir el inmueble, sobre todo para que facilite las visitas al inmueble, pues si no se cuenta con su consentimiento no se podría acceder al inmueble.
En cualquier caso, una vez realizada la compraventa se debe informar al arrendatario facilitándole los datos del nuevo propietario para que pueda abonar al nuevo propietario las rentas.
Por último, es importante indicar que el artículo 14 de la ley de Arrendamiento Urbanos dice que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, por lo que el nuevo propietario tendrá que respetar el contrato de arrendamiento hasta que cumpla, al menos, 5 anualidades desde su firma
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10 respuestas
¿Cuál es el plazo para el derecho de retracto y desde cuando se cuenta?
El derecho de retracto se puede ejercer en el plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada
Se que mi arrendador quiere vender el inmueble y no he renunciado al derecho de tanteo ¿puedo obligarle a vendérmelo al precio de mi oferta?
No, el derecho de tanteo lo que dispone es que le facilitaran las condiciones de transmisión del inmueble y si usted las igual tendrá preferencia para adquirir el inmueble y si no las igual se podrá transmitir en dichas condiciones a un tercero.
Si en mi contrato no se renuncia al derecho de adquisición preferente y venden el inmueble ¿Cómo pueda saber las condiciones de la venta para ejercer el retracto?
Debe mandar un burofax al antiguo propietario requiriéndole que le indique las condiciones en que se ha producido la compraventa, es más el artículo 25 LAU se establece el antiguo propietario tiene que hacerle entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada y hasta que este requisito no se cumpla no empezará a contar el plazo de 30 días para el ejercicio del derecho de retracto.
¿Puedo igualar la oferta del nuevo propietario, aunque haya renunciado al derecho de adquisición preferente?
No, una vez renuncia al derecho de adquisición preferente el propietario es libre de transmitir el inmueble a quien determine.
Mi casero ha vendido el piso, pero no me ha dado los datos del nuevo propietario ¿Qué debo hacer?
Debe requerir al antiguo propietario los datos del nuevo, si no se los da puede comprobar en el Registro de la Propiedad si se ha inscrito la compraventa y en caso afirmativo debe contactarlo para pagarle a las rentas.