El arrendatario puede resolver el contrato siempre que avise con, al menos, 30 días de antelación, pero si en el contrato se recoge la penalización del artículo 11 de la LAU el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional.
En este caso para resolver el contrato sin penalización se tendría que esperar a los vencimientos del mismo.