Temporal de frío y nieve: ¿qué ocurre si no puedo acudir a mi puesto de trabajo?

El temporal de nieve y frío que lleva azotando a España desde el pasado 7 de enero está batiendo récords. A la intensa nevada registrada en la zona centro y este del país, le ha seguido la primera ola de frío del invierno, que está haciendo descender al mercurio hasta temperaturas que no registraban desde hace décadas.

Las condiciones adversas generadas por la borrasca Filomena y las gélidas temperaturas están dificultando la movilidad, principalmente en aquellas localidades donde no están habituados a este tipo de fenómenos, lo que ha provocado que sean muchas las personas que se estén viendo con serias dificultades para poder llegar a su puesto de trabajo.

Ante esta situación, son muchos los trabajadores que les ha rondado la pregunta: ¿cuáles son las consecuencias de no acudir a desempeñar presencialmente las obligaciones laborarles? Ante esta cuestión damos respuesta a alguno de los puntos que más confusión generan con el objetivo de arrojar algo de luz a esta situación excepcional.

Si no acudo a mi puesto de trabajo, ¿pueden sancionarme?

Posiblemente será la cuestión que más ha rondado la cabeza de los trabajadores de cualquier sector durante estos días. La respuesta es clara: no pueden sancionar. El Estatuto de los Trabajadores concluye en diversos artículos la posibilidad que, por causa mayor, el empleado no pueda acudir a su puesto de trabajo. Así, en el artículo número 45 del citado documento se recogen las causas por las que se puede efectuar una suspensión laboral; siendo el punto I el que más se ajusta a esta situación: Fuerza mayor temporal.

Junto con esta puntualización, es de especial relevancia lo que cita el artículo 47 del texto legal de los trabajadores. La conclusión de este apartado concluye que un trabajador no podrá ser amonestado por no acudir a su puesto de trabajo, siempre y cuando exista una situación derivada de fuerza mayor. Por lo tanto, el empleado no podrá ser sancionado si no le es posible acudir a su puesto de trabajo, a causa de los efectos derivados por el temporal de frío y nieve.

¿Cómo justifico que no acudo por una causa de fuerza mayor?

Una vez resuelta la primera cuestión, esta es la pregunta más repetida. ¿Cómo justifico que no he acudido a mi puesto de trabajo a consecuencia de las dificultades sobrevenidas por el temporal? En primer lugar, hay que aclarar que, si la empresa exige una justificación, el trabajador está obligado a presentarla.

En este caso, si la imposibilidad viene derivada por un hecho notorio, como puede ser la nevada que se vivió en el centro-este peninsular el pasado fin de semana, pueden justificarse con las noticias recogidas por cualquier medio de comunicación o por la previsión meteorológica en esos días. En el caso de que se requiera una prueba formal, el interesado (en este caso el trabajador) tendrá que solicitarlo a la administración competente. Por ejemplo: si las calles de una ciudad están intransitables, deberá pedirlo al ayuntamiento de la localidad en cuestión; o si se debe al corte de una carretera, deberá pedírselo al titular de esa vía que puede ser un consistorio, un Gobierno regional o al Estado. Otro ejemplo de justificación puede ser el que se solicita a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en que se especifican las condiciones climáticas en durante unas jornadas concretas.

Y si falto, ¿Cómo recupero las horas perdidas?

La ausencia por motivos de fuerza mayor no es sinónimo de ‘vacaciones’. Al igual que el Estatuto de los trabajadores recoge que el empleado no puede ser amonestado por no acudir presencialmente, también indica cuáles son las opciones para recuperar las horas que no puede ir físicamente al lugar de trabajo.

La primera, es desarrollar sus obligaciones desde el lugar en el que se encuentre, como por ejemplo su lugar de residencia. Es decir, en caso de imposibilidad de acudir presencialmente, la empresa tiene que ofrecer a su empleado la posibilidad de teletrabajar.

En el caso, de que esta opción no sea viable (servicios de emergencia, trabajos de cara al público – tiendas de ropa, supermercados-, etc.) la siguiente opción es recuperar las horas trabajadas en otro momento. Pero cuidado, no vale cualquier día, ya que no podrán sustituirse por días de vacaciones. La legislación de los trabajadores recoge estos días de descanso y la empresa está obligada a respetarlos. En cambio, si el convenio colectivo del empleado contempla una bolsa de horas o jornadas de libre disposición, si que pueden ser utilizadas estos días como compensación por el tiempo perdido.

Por último, si la opción de recuperar las horas en otro momento tampoco es posible, la empresa puede descontar del salario del trabajador el tiempo que este no ha desempeñado sus obligaciones laborables a causa de las condiciones adversas ocasionadas por el temporal.

¿Aún tienes dudas sobre si te pueden sancionar si no acudes a tu puesto de trabajo a causa de las dificultades de movilidad ocasionadas por el temporal? Nuestros abogados expertos en derecho laboral te asesoran y ayudan. ¡Ponte en contacto con Pluslegal Abogados!

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