Cada vez resulta más habitual que cuando un trabajador se encuentra en situación de baja por “Incapacidad Temporal” u otras contingencias y la empresa empleadora cuestiona la licitud de la misma, recurra a los servicios de terceros profesionales, como detectives o vigilantes privados, cuya actividad se encuentra delimitada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, según la cual, estos profesionales no pueden investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas.
Pese a que, desde un punto de vista legal, estas actuaciones pueden resultar controvertidas y únicamente recomendables en aquellos casos en los que se tengan indicios sólidos de “fraude” por parte del trabajador, una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (22 de febrero de 2.024), ha ahondado en la licitud de este tipo de prácticas, amparando, en este caso, la grabación a un trabajador en la azotea de su vivienda, como prueba para que la empresa pueda despedirle por hacer trabajos incompatibles con su baja médica. El empleado, quien prestaba servicios como pastelero, se encontraba de baja por una lesión sufrida en el hombro en el lugar de trabajo. Fue sorprendido por un detective privado realizando una reforma en la azotea de su domicilio durante el proceso de incapacidad temporal. La obra de albañilería tenía cierta complejidad, atendiendo a que, la empresa pudo acreditar, entre otras prácticas, que el trabajador cargó sacos de cemento y realizó el enyesado de las paredes, no tratándose de una acción puntual, sino de actividades que duraron varios días (se captaron imágenes de los días 6, 7 y 17 de mayo de 2.022). Incuestionablemente, los trabajos de albañilería ejecutados exigían una carga biomecánica en el hombro, superior a la que suponía ele ejercicio de la profesión de pastelero.
Como las imágenes fueron captadas en la azotea de su vivienda, a juicio de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la actividad del detective privado se encuentra amparada por la Ley de Seguridad Privada y es lícita a los efectos oportunos. En este sentido, se razona que, pese al derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, en este caso “la vigilancia afectó solamente o al exterior de la vivienda–exterior al que no se aplica lo previsto en los artículos 48.1.a) o 48.3 de la Ley de Seguridad Privada-, o a la azotea del inmueble, que el detective afirmó en su declaración que era perfectamente visible desde la calle y en particular desde una pequeña elevación cercana.” (Fundamento Jurídico Vigésimo, de la STSJ, 127/2024 de 22 de febrero).
Como consecuencia de ello, la Sentencia confirma la licitud del despido que fue comunicado al trabajador como consecuencia de su transgresión de la buena fe contractual a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
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